LEGISLACIÓN EN AMÉRICA LATINA    

 

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Gisela González Guerra (Compiladora)

Todas las personas y pueblos son libres e iguales, específicamente por cuanto hace a la dignidad, derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos de carácter internacional, relativos a los derechos esenciales de la persona humana, particular o colectivamente considerada.

Las civilizaciones y culturas existentes en la actualidad se integran, multiplican y enriquecen de la diversidad étnica que constituye el patrimonio invaluable de la humanidad. Estudios recientes realizados por la Organización de las Naciones Unidas inciden en la doctrina internacional en materia de Derechos Humanos, proscribiendo las oprobiosas políticas o prácticas de superioridad de algunos pueblos sobre otros o de unas personas sobre otras, por causas de origen nacional, racial, religioso o cultural; manifestaciones evidentemente discriminatorias, porque a la luz del entendimiento humano son: "racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas".

Coherentes con la urgente necesidad de respetar y promover los derechos y las características de los pueblos y personas indígenas, los gobiernos de muchos países, singularmente los de América Latina, realizan esfuerzos por adecuar sus leyes internas a los avances contenidos en los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos de los indígenas.

En este contexto se ubican las reformas constitucionales de Panamá, 1971; Brasil, 1988; Colombia, 1991; El Salvador, 1992; Guatemala, 1992; México, 1992; Paraguay, 1992; Perú, 1993; Argentina, 1994; Bolivia, 1994 y Ecuador, 1994; en dichas reformas se incluyen elementos distintivos de la diversidad étnica, con la idea central de fortalecer el reconocimiento positivo de derechos específicos relativos a la identidad, tenencia de la tierra, lengua indígena, educación, procuración y administración de justicia y valoración de las culturas, confirmando el carácter multiétnico y pluricultural de los Estados latinoamericanos.

El avance legislativo en favor de los Derechos Humanos de los indígenas, si no es suficiente, sí es alentador; muestra de ello es que 15 países latinoamericanos con población indígena han elevado a rango constitucional los derechos de los pueblos y de las personas indígenas, quedando pendientes los casos de Chile y Costa Rica.

Siete de los 15 países que se incluyen en esta Compilación tienen una legislación específica sobre derecho indígena: en Argentina, la Ley Núm. 23,302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes; en Costa Rica, la Ley Núm. 6,172 del 29 de noviembre de 1977 y sus Reformas; en Chile, la Ley Núm. 19,253; en Ecuador, el Decreto Núm. 133 sobre el Consejo Nacional de Planificación y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros, Conplade in; en Guatemala, el Acuerdo Marco para la Reanudación del Proceso de Negociación entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, que tiene un acuerdo específico sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas; en Nicaragua, la Ley Núm. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua; y en Paraguay, la Ley Núm. 904, Estatuto de las Comunidades Indígenas. Algunos de los países restantes tienen en proyecto la respectiva ley indígena, aclaración que se considera pertinente, en virtud de que en esta obra se hace alusión a diversos documentos de esa índole.

Los derechos vinculados con la tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas también se incluyen en algunos de los decretos, acuerdos y leyes indígenas supracitadas. En otros casos estos derechos se contemplan en leyes de carácter agrario. Respecto a estas últimas se anotan como ejemplo los países siguientes: Bolivia, en la Ley Núm. 1,615 del 18 de octubre de 1996: Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; Ecuador, en el Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas; México, en la Ley Agraria; Perú, en el Régimen Económico de la Ley General de Comunidades Campesinas, en la Ley Núm. 24,656, General de Comunidades Campesinas y en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo de las Regiones Selva y Ceja de Selva; y en Venezuela, en la Ley de Reforma Agraria.

Otros avances legales importantes que, en las últimas décadas, han marcado la diferencia cultural entre un sistema y otro, se han generado en materia de educación y de reconocimiento de las lenguas indígenas. La normativa jurídica, en enseñanza educativa indígena, ha introducido conceptos como bilingüe, multicultural, intercultural y multilingüe, entre otros, los cuales han contribuido a fortalecer su identidad cultural. De este importante tópico también se encuentra información en el contenido de las legislaciones compiladas en esta obra.

De la simple lectura de las legislaciones incorporadas en este volumen, se podrá constatar que es en materia de derechos de las poblaciones indígenas, en la que, con mayor frecuencia y repercusión, encuentra acomodo el aforismo jurídico que establece: que no todo derecho positivo es eficaz; como tampoco todo derecho eficaz es positivo. Es decir, no todo derecho reconocido por el Estado es aplicable y no siempre que se aplica aporta resultados efectivos en la práctica; en ocasiones es la costumbre la que, a fuerza de repetición, aporta, algunas veces, resultados contundentes, hasta convertirse en derecho positivo.

Diversas teorías y posturas ideológicas han tratado de explicar el modus vivendi de las poblaciones indígenas, sus integrantes, su entorno y sus carencias; algunas de aquéllas se ubican en el ámbito de la doctrina, otras, son el resultado de una serie de profundas reflexiones que obtienen el grado de "exquisitas teorías jusfilosóficas", que requieren el empleo de un proceso mental complejo para explicarlas y otro igual o mayor para entenderlas. Desafortunadamente, muy poco han aportado para la solución de los múltiples problemas que afligen a las personas y a las poblaciones indígenas.

La complejidad del problema común de los pueblos indios, no es la falta de entendimiento, en realidad comprenderlo es sencillo, la verdadera complicación aparece cuando se habla de soluciones compartidas entre los indígenas, la sociedad en general y las instituciones públicas y privadas que deben propiciar el desarrollo integral, incluyente y sostenido.

Quienes se interesen por conocer los problemas comunes de las poblaciones indígenas, se encontrarán frontalmente con los conceptos y las realidades que enunciativamente se mencionan en seguida: a) Pobreza extrema, b) Alto grado de marginación, c) Analfabetismo, d) Discriminación, e) Insuficiencia alimentaria y desnutrición, f) Cacicazgos locales o regionales, g) Manipulación política e ideológica, h) Embates contra la identidad natural y la unidad social de las poblaciones indígenas, i) Migración, j) Carencia de satisfactores básicos (servicios públicos elementales), k) Elevados índices de deserción escolar, l) Tasas altas de natalidad, morbilidad y mortalidad, m) Degradación del entorno ecológico, n) Bajos ingresos de la población ocupada, ñ) Bajos precios de los productos agrícolas tradicionales, o) Bajos precios de los productos artesanales, p) Falta de espacios en el mercado para la comercialización y q) Baja productividad en tierras de temporal.

En opinión de diversos grupos indígenas, antes de intentar la solución de los problemas que agobian a quienes integran dichos grupos, las autoridades, las personas y las instituciones públicas y privadas deben atender, cuando menos, los objetivos y aspectos siguientes:

A) Impulsar la creación de una ley especial en materia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. B) Propiciar la participación individual y colectiva de los indígenas en los proyectos tendentes a mejorar el nivel de vida de los respectivos grupos. C) Mediante la conciliación y la concertación, generar un clima de confianza entre los indígenas, a fin de que sean ellos mismos quienes propongan y trabajen en las soluciones que estimen más convenientes, evitando conflictos internos y resolviendo, por medio del diálogo, los que pudieran existir. D) Apoyar la organización espontánea de los indígenas, cuando tengan la finalidad de participar en el proceso de su propio desarrollo. E) Coordinar a las instituciones para la atención integral de los problemas de los pueblos indígenas. F) Realizar proyectos productivos y los programas públicos de atención a las exigencias y reclamos de los pueblos indios, previa concertación con las autoridades tradicionales, a fin de que se respeten su cultura, usos, costumbres, religión, idiosincrasia y formas organizativas de cada una de las comunidades. G) Proporcionar con oportunidad, suficiencia y continuidad la ministración de recursos financieros para impulsar el desarrollo.

La compilación legislativa que en esta obra presenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos, además de la finalidad didáctica, tiene el propósito de servir como fuente de consulta que permita conocer la realidad que, en materia de Derechos Humanos de los pueblos indígenas, persiste en Latinoamérica. A partir de este bagaje jurídico cultural, es factible un estudio comparado, del cual pueden surgir aportaciones interesantes para mejor entender y atender la problemática particular de las personas y las poblaciones indígenas de nuestro continente. Todas las aclaraciones y sugerencias al respecto serán bien recibidas; atendiéndolas se podrá continuar con los estudios subsecuentes en la materia.

Mireille Roccatti
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

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