DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Gisela González Guerra (Compiladora)
Todas las personas
y pueblos son libres e iguales, específicamente por cuanto
hace a la dignidad, derechos y libertades fundamentales reconocidos
por la Carta de las Naciones Unidas, por la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos
de carácter internacional, relativos a los derechos esenciales
de la persona humana, particular o colectivamente considerada.
Las civilizaciones
y culturas existentes en la actualidad se integran, multiplican
y enriquecen de la diversidad étnica que constituye el
patrimonio invaluable de la humanidad. Estudios recientes realizados
por la Organización de las Naciones Unidas inciden en la
doctrina internacional en materia de Derechos Humanos, proscribiendo
las oprobiosas políticas o prácticas de superioridad
de algunos pueblos sobre otros o de unas personas sobre otras,
por causas de origen nacional, racial, religioso o cultural; manifestaciones
evidentemente discriminatorias, porque a la luz del entendimiento
humano son: "racistas, científicamente falsas, jurídicamente
inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas".
Coherentes con la
urgente necesidad de respetar y promover los derechos y las características
de los pueblos y personas indígenas, los gobiernos de muchos
países, singularmente los de América Latina, realizan
esfuerzos por adecuar sus leyes internas a los avances contenidos
en los instrumentos internacionales de protección de los
Derechos Humanos de los indígenas.
En este contexto
se ubican las reformas constitucionales de Panamá, 1971;
Brasil, 1988; Colombia, 1991; El Salvador, 1992; Guatemala, 1992;
México, 1992; Paraguay, 1992; Perú, 1993; Argentina,
1994; Bolivia, 1994 y Ecuador, 1994; en dichas reformas se incluyen
elementos distintivos de la diversidad étnica, con la idea
central de fortalecer el reconocimiento positivo de derechos específicos
relativos a la identidad, tenencia de la tierra, lengua indígena,
educación, procuración y administración de
justicia y valoración de las culturas, confirmando el carácter
multiétnico y pluricultural de los Estados latinoamericanos.
El avance legislativo
en favor de los Derechos Humanos de los indígenas, si no
es suficiente, sí es alentador; muestra de ello es que
15 países latinoamericanos con población indígena
han elevado a rango constitucional los derechos de los pueblos
y de las personas indígenas, quedando pendientes los casos
de Chile y Costa Rica.
Siete de los 15 países
que se incluyen en esta Compilación tienen una legislación
específica sobre derecho indígena: en Argentina,
la Ley Núm. 23,302 sobre Política Indígena
y Apoyo a las Comunidades Aborígenes; en Costa Rica, la
Ley Núm. 6,172 del 29 de noviembre de 1977 y sus Reformas;
en Chile, la Ley Núm. 19,253; en Ecuador, el Decreto Núm.
133 sobre el Consejo Nacional de Planificación y Desarrollo
de los Pueblos Indígenas y Negros, Conplade in; en Guatemala,
el Acuerdo Marco para la Reanudación del Proceso de Negociación
entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca, que tiene un acuerdo específico sobre Identidad
y Derechos de los Pueblos Indígenas; en Nicaragua, la Ley
Núm. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones
de la Costa Atlántica de Nicaragua; y en Paraguay, la Ley
Núm. 904, Estatuto de las Comunidades Indígenas.
Algunos de los países restantes tienen en proyecto la respectiva
ley indígena, aclaración que se considera pertinente,
en virtud de que en esta obra se hace alusión a diversos
documentos de esa índole.
Los derechos vinculados
con la tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas
también se incluyen en algunos de los decretos, acuerdos
y leyes indígenas supracitadas. En otros casos estos derechos
se contemplan en leyes de carácter agrario. Respecto a
estas últimas se anotan como ejemplo los países
siguientes: Bolivia, en la Ley Núm. 1,615 del 18 de octubre
de 1996: Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; Ecuador,
en el Estatuto Jurídico de las Comunidades Campesinas;
México, en la Ley Agraria; Perú, en el Régimen
Económico de la Ley General de Comunidades Campesinas,
en la Ley Núm. 24,656, General de Comunidades Campesinas
y en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo de las Regiones
Selva y Ceja de Selva; y en Venezuela, en la Ley de Reforma Agraria.
Otros avances legales
importantes que, en las últimas décadas, han marcado
la diferencia cultural entre un sistema y otro, se han generado
en materia de educación y de reconocimiento de las lenguas
indígenas. La normativa jurídica, en enseñanza
educativa indígena, ha introducido conceptos como bilingüe,
multicultural, intercultural y multilingüe, entre otros,
los cuales han contribuido a fortalecer su identidad cultural.
De este importante tópico también se encuentra información
en el contenido de las legislaciones compiladas en esta obra.
De la simple lectura
de las legislaciones incorporadas en este volumen, se podrá
constatar que es en materia de derechos de las poblaciones indígenas,
en la que, con mayor frecuencia y repercusión, encuentra
acomodo el aforismo jurídico que establece: que no todo
derecho positivo es eficaz; como tampoco todo derecho eficaz es
positivo. Es decir, no todo derecho reconocido por el Estado es
aplicable y no siempre que se aplica aporta resultados efectivos
en la práctica; en ocasiones es la costumbre la que, a
fuerza de repetición, aporta, algunas veces, resultados
contundentes, hasta convertirse en derecho positivo.
Diversas teorías
y posturas ideológicas han tratado de explicar el modus
vivendi de las poblaciones indígenas, sus integrantes,
su entorno y sus carencias; algunas de aquéllas se ubican
en el ámbito de la doctrina, otras, son el resultado de
una serie de profundas reflexiones que obtienen el grado de "exquisitas
teorías jusfilosóficas", que requieren el
empleo de un proceso mental complejo para explicarlas y otro igual
o mayor para entenderlas. Desafortunadamente, muy poco han aportado
para la solución de los múltiples problemas que
afligen a las personas y a las poblaciones indígenas.
La complejidad del
problema común de los pueblos indios, no es la falta de
entendimiento, en realidad comprenderlo es sencillo, la verdadera
complicación aparece cuando se habla de soluciones compartidas
entre los indígenas, la sociedad en general y las instituciones
públicas y privadas que deben propiciar el desarrollo integral,
incluyente y sostenido.
Quienes se interesen
por conocer los problemas comunes de las poblaciones indígenas,
se encontrarán frontalmente con los conceptos y las realidades
que enunciativamente se mencionan en seguida: a) Pobreza extrema,
b) Alto grado de marginación, c) Analfabetismo, d) Discriminación,
e) Insuficiencia alimentaria y desnutrición, f) Cacicazgos
locales o regionales, g) Manipulación política e
ideológica, h) Embates contra la identidad natural y la
unidad social de las poblaciones indígenas, i) Migración,
j) Carencia de satisfactores básicos (servicios públicos
elementales), k) Elevados índices de deserción escolar,
l) Tasas altas de natalidad, morbilidad y mortalidad, m) Degradación
del entorno ecológico, n) Bajos ingresos de la población
ocupada, ñ) Bajos precios de los productos agrícolas
tradicionales, o) Bajos precios de los productos artesanales,
p) Falta de espacios en el mercado para la comercialización
y q) Baja productividad en tierras de temporal.
En opinión
de diversos grupos indígenas, antes de intentar la solución
de los problemas que agobian a quienes integran dichos grupos,
las autoridades, las personas y las instituciones públicas
y privadas deben atender, cuando menos, los objetivos y aspectos
siguientes:
A) Impulsar la creación
de una ley especial en materia de los derechos de los pueblos
y comunidades indígenas. B) Propiciar la participación
individual y colectiva de los indígenas en los proyectos
tendentes a mejorar el nivel de vida de los respectivos grupos.
C) Mediante la conciliación y la concertación, generar
un clima de confianza entre los indígenas, a fin de que
sean ellos mismos quienes propongan y trabajen en las soluciones
que estimen más convenientes, evitando conflictos internos
y resolviendo, por medio del diálogo, los que pudieran
existir. D) Apoyar la organización espontánea de
los indígenas, cuando tengan la finalidad de participar
en el proceso de su propio desarrollo. E) Coordinar a las instituciones
para la atención integral de los problemas de los pueblos
indígenas. F) Realizar proyectos productivos y los programas
públicos de atención a las exigencias y reclamos
de los pueblos indios, previa concertación con las autoridades
tradicionales, a fin de que se respeten su cultura, usos, costumbres,
religión, idiosincrasia y formas organizativas de cada
una de las comunidades. G) Proporcionar con oportunidad, suficiencia
y continuidad la ministración de recursos financieros para
impulsar el desarrollo.
La compilación
legislativa que en esta obra presenta la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, además de la finalidad didáctica,
tiene el propósito de servir como fuente de consulta que
permita conocer la realidad que, en materia de Derechos Humanos
de los pueblos indígenas, persiste en Latinoamérica.
A partir de este bagaje jurídico cultural, es factible
un estudio comparado, del cual pueden surgir aportaciones interesantes
para mejor entender y atender la problemática particular
de las personas y las poblaciones indígenas de nuestro
continente. Todas las aclaraciones y sugerencias al respecto serán
bien recibidas; atendiéndolas se podrá continuar
con los estudios subsecuentes en la materia.
Mireille Roccatti
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
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