HISTORIA
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CONVENCIÓN INTERNACIONAL RELATIVA A LOS CONGRESOS INDIGENISTAS INTERAMERICANOS Y AL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO
(Diciembre de 1940)

Los Gobiernos de las Republicas Americanas, animados por el deseo de crear instrumentos eficaces de colaboración para la resolución de sus problemas comunes, y reconociendo que el problema indígena atañe a toda América; que conviene dilucidarlo y resolverlo y que presenta en muchos de los países americanos modalidades semejantes y comparables; reconociendo, además, que es conveniente aclarar, estimular y coordinar la política indigenista de los diversos países, entendida esta como conjunto de desiderata, de normas y de medidas que deban aplicarse para mejorar de manera integral la vida de los grupos indígenas de América, y considerando que la creación de un Instituto Indigenista Interamericano fue recomendada para su estudio por la Octava Conferencia Internacional, reunida en Lima, en 1938, en una resolución que dice: "Que el Congreso Continental de Indianistas estudie la conveniencia de establecer un Instituto Indianista Interamericano y, en su caso, fije los términos de su organización y de los pasos necesarios para su instalación y funcionamiento inmediatos", y considerando que el Primer Congreso Indigenista Interamericano celebrado en Pátzcuaro, en abril de 1940, aprobó la creación del Instituto, y propuso la celebración de una Convención al respecto.

Han resuelto celebrar la presente Convenio que será firmada como lo dispone el Artículo XVI de la misma, para dar forma a tales recomendaciones y propósitos, y para el efecto, han convenido en lo siguiente:

Los Gobiernos contratantes acuerdan elucidar los problemas que afectan a los núcleos indígenas en sus respectivas jurisdicciones, y cooperar entre si sobre la base del respeto mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia para la resolución del problema indígena en América, por medio de reuniones periódicas, de un Instituto Indigenista Interamericano, y de Institutos Indigenistas Nacionales, cuya organizaciones y funciones serán regidas por la presente Convención, en los términos que siguen:

Artículo I - Órganos
Artículo II - Congreso Indigenista Interamericano
Artículo III - Instituto Indigenista Interamericano
Artículo IV - Funciones del Instituto
Artículo V - Mantenimiento y Patrimonio del Instituto
Artículo VI - Gobierno
Artículo VII - Consejo Directivo
Artículo VIII - Comité Ejecutivo
Artículo IX - Director
Artículo X - Institutos Indigenistas Nacionales
Artículo XI - Idioma
Artículo XII - Documentos
Artículo XIII - Franquicia Postal
Artículo XIV - Estudios Especiales
Artículo XV - Personalidad Jurídica
Artículo XVI - Firma y ratificación
Artículo XVII - Denuncias

CONVENCION QUE ESTATUYE EL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO

Suscrita por Costa Rica, Cuba, Panamá, Paraguay y Perú, y ratificada por Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Honduras, México y Nicaragua.

 

 

 

 

 


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