CONVENCIÓN
INTERNACIONAL RELATIVA A LOS CONGRESOS INDIGENISTAS INTERAMERICANOS
Y AL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO
(Diciembre
de 1940)
Los
Gobiernos de las Republicas Americanas, animados por el deseo de
crear instrumentos eficaces de colaboración para la resolución
de sus problemas comunes, y reconociendo que el problema indígena
atañe a toda América; que conviene dilucidarlo y resolverlo
y que presenta en muchos de los países americanos modalidades
semejantes y comparables; reconociendo, además, que es conveniente
aclarar, estimular y coordinar la política indigenista de
los diversos países, entendida esta como conjunto de desiderata,
de normas y de medidas que deban aplicarse para mejorar de manera
integral la vida de los grupos indígenas de América,
y considerando que la creación de un Instituto Indigenista
Interamericano fue recomendada para su estudio por la Octava Conferencia
Internacional, reunida en Lima, en 1938, en una resolución
que dice: "Que el Congreso Continental de Indianistas estudie
la conveniencia de establecer un Instituto Indianista Interamericano
y, en su caso, fije los términos de su organización
y de los pasos necesarios para su instalación y funcionamiento
inmediatos", y considerando que el Primer Congreso Indigenista
Interamericano celebrado en Pátzcuaro, en abril de 1940,
aprobó la creación del Instituto, y propuso la celebración
de una Convención al respecto.
Han
resuelto celebrar la presente Convenio que será firmada como
lo dispone el Artículo XVI de la misma, para dar forma a
tales recomendaciones y propósitos, y para el efecto, han
convenido en lo siguiente:
Los
Gobiernos contratantes acuerdan elucidar los problemas que afectan
a los núcleos indígenas en sus respectivas jurisdicciones,
y cooperar entre si sobre la base del respeto mutuo de los derechos
inherentes a su completa independencia para la resolución
del problema indígena en América, por medio de reuniones
periódicas, de un Instituto Indigenista Interamericano, y
de Institutos Indigenistas Nacionales, cuya organizaciones y funciones
serán regidas por la presente Convención, en los términos
que siguen:
 |
Artículo
I - Órganos |
 |
Artículo
II - Congreso Indigenista Interamericano |
 |
Artículo
III - Instituto Indigenista Interamericano |
 |
Artículo
IV - Funciones del Instituto |
 |
Artículo
V - Mantenimiento y Patrimonio del Instituto |
 |
Artículo
VI - Gobierno |
 |
Artículo
VII - Consejo Directivo |
 |
Artículo
VIII - Comité Ejecutivo |
 |
Artículo
IX - Director |
 |
Artículo
X - Institutos Indigenistas Nacionales |
 |
Artículo
XI - Idioma |
 |
Artículo
XII - Documentos |
 |
Artículo
XIII - Franquicia Postal |
 |
Artículo
XIV - Estudios Especiales |
 |
Artículo
XV - Personalidad Jurídica |
 |
Artículo
XVI - Firma y ratificación |
 |
Artículo
XVII - Denuncias |
CONVENCION
QUE ESTATUYE EL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO
Suscrita
por Costa Rica, Cuba, Panamá, Paraguay y Perú, y ratificada
por Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Honduras, México
y Nicaragua.
|
|